SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003

Fecha: 04-Nov-2003

III.3

III.3   Que, conforme ha establecido este Tribunal Constitucional a través de la interpretación integradora, los tratados, convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado como parte del bloque de constitucionalidad, entonces se convierten también en parámetros del juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, en ese marco se pasa a someter a juicio de constitucionalidad las disposiciones legales esgrimidas con las normas de los tratados, convenciones o declaraciones internacionales invocados, como lesionados, por los solicitantes de que se promueva el recurso.

Al efecto cabe señalar que los arts. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagran el derecho de acceso a la justicia o derecho de tutela judicial efectiva, cabe referir que la legislación impugnada no lesiona dichas normas, menos los derechos en ellas consagrados, por cuanto no impiden de manera alguna que los trabajadores puedan acudir a la judicatura laboral o la jurisdicción constitucional en busca de tutela judicial efectiva a sus derechos fundamentales, cuando consideren que sean lesionados por los empleadores. si el caso amerita.

De otro lado, con relación a las norma previstas por el art. 33 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que consagra el deber de obediencia a la Ley, las disposiciones legales impugnadas tampoco infringen dicha norma, pues no se advierte de manera alguna que impidan el que, las autoridades o los trabajadores, tengan que cumplir y obedecer las disposiciones legales y normas previstas en la Ley.

Finalmente, respecto a la norma prevista por el art. 37 de la mencionada Declaración, que consagra el deber de trabajo, tampoco se establece infracción alguna por las disposiciones legales impugnadas, toda vez que no impiden el que las personas puedan cumplir con su deber de trabajar según su capacidad y posibilidades para obtener los recursos para su subsistencia, al contrario el art. 58 DS 21060 consolida los ingresos del trabajador creados mediante la figura de bonos al salario básico, lo que a la larga le beneficia con relación a los beneficios sociales, como el cálculo del bono de antigüedad y otros ingresos complementarios reconocidos por la legislación.