SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003

Fecha: 04-Nov-2003

ello no impide a que al trabajador, que desarrolle, por necesidad del empleador, labores adicionales a su trabajo regular, perciba una remuneración por dicho trabajo, es decir, que el empleador tenga que remunerarle en el marco del principio previsto por el art. 7

Entonces, la prohibición prevista por el art. 9 DS 21137 no debe ser interpretada ni entendida como una limitación al derecho que tienen los trabajadores a una remuneración por el trabajo efectivamente realizado en horas o días extraordinarias al margen del horario habitualmente fijado y regularmente remunerado con el salario mensual, pues la prohibición es a las retribuciones adicionales, obsequios o gratificaciones al salario que debe percibir el trabajador por su trabajo regular, ello no impide a que al trabajador, que desarrolle, por necesidad del empleador, labores adicionales a su trabajo regular, perciba una remuneración por dicho trabajo, es decir, que el empleador tenga que remunerarle en el marco del principio previsto por el art. 7 del instrumento internacional referido (PIDESC) de: “un salario equitativo e igual por igual trabajo”; realizar una interpretación diferente a la establecida precedentemente significaría infringir el derecho consagrado por el art. 7 PIDESC.

En consecuencia, no se evidencia que estas previsiones legales infrinjan los preceptos constitucionales consagrados en los arts. arts. 7. j), 162, 185, 228 CPE, 4 LTG, 18, 33, 37 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, por las razones anteriormente expuestas.