SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003

Fecha: 04-Nov-2003

II.2

II.2  El 9 de mayo de 2002, los coactivados fueron notificados con el Auto de admisión y Nota de Cargo (fs. 513), habiendo los mismos, opuesto la excepción de falta de personería legítima en los demandados como en la demandante (fs. 516 a 518), excepción que, fue resuelta por Auto de 21 de mayo de 2002 declarándola improbada (fs. 522), por lo que los coactivados respondieron el 29 de mayo de 2003 (fs. 531 a 535) adjuntando prueba literal de fs. 524 a 530, además de presentar otros descargos que cursan de fs. 539 a 591, señalando como defensa que ya en septiembre de 1990, se determinó que la remuneración al docente a dedicación exclusiva, era equivalente a 160 horas de su categoría, más una bonificación del 33 % del haber básico, la que fue homologada por Resolución Rectoral 375/86, que determinó el mismo tratamiento para Jefes de Departamento y otros cargos administrativos, por lo que dada su condición de autoridades, sólo estaban cumpliendo con tales disposiciones, ya que de otra manera habrían sido motivo de un proceso. Asimismo, señalaron que no obstante de dar cumplimiento a los lineamientos de la Constitución Política del Estado, Estatuto Orgánico y otras resoluciones, se había tramitado ante el Ministerio de Trabajo, la convalidación de dichos pagos efectuados por las gestiones de 1998, 1999, 2000 y 2001, la misma que no había sido tomada en cuenta por la Contraloría, por ser posterior, fuera de que el “Bono de Planta”, fue adoptado dentro el marco de lo que establece el art. 33 de la Ley 1178.