SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Fecha: 04-Nov-2003
II.2
II.2 El 9 de mayo de 2002, los coactivados fueron notificados con el Auto de admisión y Nota de Cargo (fs. 513), habiendo los mismos, opuesto la excepción de falta de personería legítima en los demandados como en la demandante (fs. 516 a 518), excepción que, fue resuelta por Auto de 21 de mayo de 2002 declarándola improbada (fs. 522), por lo que los coactivados respondieron el 29 de mayo de 2003 (fs. 531 a 535) adjuntando prueba literal de fs. 524 a 530, además de presentar otros descargos que cursan de fs. 539 a 591, señalando como defensa que ya en septiembre de 1990, se determinó que la remuneración al docente a dedicación exclusiva, era equivalente a 160 horas de su categoría, más una bonificación del 33 % del haber básico, la que fue homologada por Resolución Rectoral 375/86, que determinó el mismo tratamiento para Jefes de Departamento y otros cargos administrativos, por lo que dada su condición de autoridades, sólo estaban cumpliendo con tales disposiciones, ya que de otra manera habrían sido motivo de un proceso. Asimismo, señalaron que no obstante de dar cumplimiento a los lineamientos de la Constitución Política del Estado, Estatuto Orgánico y otras resoluciones, se había tramitado ante el Ministerio de Trabajo, la convalidación de dichos pagos efectuados por las gestiones de 1998, 1999, 2000 y 2001, la misma que no había sido tomada en cuenta por la Contraloría, por ser posterior, fuera de que el “Bono de Planta”, fue adoptado dentro el marco de lo que establece el art. 33 de la Ley 1178.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación Sintética del recurso
- concediendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, e
- III.1
- fue dictado
- art. 9 DS 21137
- en el entendido de que todos los bonos existentes con anterioridad a la previsión -art. 58 DS 21060- y con los cuales los trabajadores habían sido beneficiados, fueron consolidados al salario básico, respaldando y legitimando dichos pagos, de manera unitaria al salario básico
- a)
- I.
- Lo que permite a las universidades conformar, su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución,
- III.3
- III.4
- III.5
- un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción
- ello no impide a que al trabajador, que desarrolle, por necesidad del empleador, labores adicionales a su trabajo regular, perciba una remuneración por dicho trabajo, es decir, que el empleador tenga que remunerarle en el marco del principio previsto por el art. 7
- INFUNDADO