Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Fecha: 04-Nov-2003
art. 9 DS 21137
En cuanto al art. 9 DS 21137 se tiene que esta previsión, fue dictada considerando que el régimen salarial en el sector público usaba una distorsionada y confusa aplicación, motivando la vigencia de estructuras anárquicas, escalas irracionales y salarios desordenados, en muchos casos dispendiosos, con manifiesta desigualdad respecto de algunas entidades, por lo que siendo imprescindible racionalizar el sistema salarial, en especial del sector público a base del reordenamiento determinado por el DS 21060, permitiendo cubrir adecuadamente el costo laboral, dentro de las posibilidades reales del Estado, se estableció una mejor y más justa distribución de los recursos disponibles.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación Sintética del recurso
- concediendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, e
- III.1
- fue dictado
- art. 9 DS 21137
- en el entendido de que todos los bonos existentes con anterioridad a la previsión -art. 58 DS 21060- y con los cuales los trabajadores habían sido beneficiados, fueron consolidados al salario básico, respaldando y legitimando dichos pagos, de manera unitaria al salario básico
- a)
- I.
- Lo que permite a las universidades conformar, su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución,
- III.3
- III.4
- III.5
- un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción
- ello no impide a que al trabajador, que desarrolle, por necesidad del empleador, labores adicionales a su trabajo regular, perciba una remuneración por dicho trabajo, es decir, que el empleador tenga que remunerarle en el marco del principio previsto por el art. 7
- INFUNDADO