Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Fecha: 04-Nov-2003
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª CPE, 7.2), 59 y siguientes LTC, declara INFUNDADO el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por el Juez de Partido Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba a solicitud de Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga y, por consiguiente, CONSTITUCIONALES los arts. 58 DS 21060, de 29 de agosto de 1985 y 9 DS 21137, de 30 de noviembre de 1985.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación Sintética del recurso
- concediendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, e
- III.1
- fue dictado
- art. 9 DS 21137
- en el entendido de que todos los bonos existentes con anterioridad a la previsión -art. 58 DS 21060- y con los cuales los trabajadores habían sido beneficiados, fueron consolidados al salario básico, respaldando y legitimando dichos pagos, de manera unitaria al salario básico
- a)
- I.
- Lo que permite a las universidades conformar, su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución,
- III.3
- III.4
- III.5
- un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción
- ello no impide a que al trabajador, que desarrolle, por necesidad del empleador, labores adicionales a su trabajo regular, perciba una remuneración por dicho trabajo, es decir, que el empleador tenga que remunerarle en el marco del principio previsto por el art. 7
- INFUNDADO