SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003

Fecha: 04-Nov-2003

III.4

III.4   Con relación a la norma prevista por el art. 4 LGT, invocado por los solicitantes del recurso, como otra norma infringida por las disposiciones legales impugnadas, corresponde señalar que dicha norma legal ordinaria no constituye un parámetro del juicio de constitucionalidad que debe desarrollar la jurisdicción constitucional al conocer y resolver un recurso de inconstitucionalidad, pues habrá de recordar que, como su nombre lo indica, la inconstitucionalidad se genera en una contradicción directa entre una disposición legal infraconstitucional con las normas prevista por la Constitución, pues cuando la contradicción se produce entre una disposición reglamentaria con una norma de la Ley, entonces se está ante una ilegalidad y no una inconstitucionalidad. Por lo referido, este Tribunal se ve impedido de efectuar la contrastación de las disposiciones legales impugnadas con la norma prevista por el art. 4 LGT