SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Fecha: 04-Nov-2003
II.3
II.3 El 5 de marzo de 2003, el representante del Ministerio Público dictamina se pronuncie sentencia, declarando probada la demanda manteniendo la Nota de Cargo 02/2002 de 30 de enero, girando contra los coactivados Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga -ahora recurrentes- por hechos contenidos en el art. 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, determinando la existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs112.640, suma que debería cancelarse debidamente actualizada conforme disponen los arts. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y 39 de la Ley SAFCO, debiendo en ejecución de sentencia girarse el respectivo Pliego de Cargo (fs. 658 a 659). Encontrándose al presente, dicho proceso coactivo fiscal, para dictarse sentencia.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación Sintética del recurso
- concediendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, e
- III.1
- fue dictado
- art. 9 DS 21137
- en el entendido de que todos los bonos existentes con anterioridad a la previsión -art. 58 DS 21060- y con los cuales los trabajadores habían sido beneficiados, fueron consolidados al salario básico, respaldando y legitimando dichos pagos, de manera unitaria al salario básico
- a)
- I.
- Lo que permite a las universidades conformar, su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución,
- III.3
- III.4
- III.5
- un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción
- ello no impide a que al trabajador, que desarrolle, por necesidad del empleador, labores adicionales a su trabajo regular, perciba una remuneración por dicho trabajo, es decir, que el empleador tenga que remunerarle en el marco del principio previsto por el art. 7
- INFUNDADO