SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
En el informe escrito que corre de fojas 64 a 67, los Vocales recurridos sostienen lo siguiente: a) no actuaron en forma ultra petita al emitir el Auto de Vista impugnado por la recurrente; b) no han desconocido ninguno de los derechos ni garantías que invoca la actora; c) en la Resolución objetada se ha dispuesto que el demandado pueda disponer libremente de su patrimonio, y se mantuvo al interventor “por un principio de equidad y justicia”; c) el curador ad litem velará por los intereses y derechos del demandado, que puede también intervenir directamente en el juicio; d) se ha respetado la potestad del Juez de Familia de nombrar dicho curador, según los arts. 420 y 424 CF. Piden se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- “...
- III.3
- sin fundamentar
- III.4
- APRUEBA