SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

a)

En el informe escrito que corre de fojas 64 a 67,  los Vocales recurridos sostienen lo siguiente: a)  no actuaron en forma ultra petita al emitir el Auto de Vista impugnado por la recurrente; b) no han desconocido ninguno de los derechos ni garantías que invoca la actora; c) en la Resolución objetada se ha dispuesto que el demandado pueda disponer libremente de su patrimonio, y se  mantuvo al interventor “por un principio de equidad y justicia”; c) el curador ad litem velará por los intereses y derechos del demandado, que puede también intervenir directamente en el juicio; d) se ha respetado la potestad del Juez de Familia de nombrar dicho curador, según los arts. 420 y 424 CF. Piden se declare improcedente el amparo constitucional.