SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
procedente
La Sentencia cursante de fs. 230 a 232, pronunciada el 25 de agosto de 2003 por los Conjueces Séptimo y Octavo de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declara procedente el recurso, deja sin efecto en parte el Auto de Vista 117/03 de 8 de agosto de este año y su complementario de 13 del mismo mes, en lo que corresponde a la disposición de nombramiento de curador ad litem y la que mantiene el interventor judicial, dejando vigentes las resoluciones “de fs. 88 y 97” (del cuaderno de apelaciones), asimismo, deja subsistente lo dispuesto en relación al Auto de 2 de abril de 2003, bajo estos fundamentos: 1) al disponer la Sala Civil la revocatoria de las resoluciones y autos en los cuales la Jueza dejó sin efecto las designaciones de curador ad litem para Pedro Antelo Egüez y asistente que administre sus bienes, ha violado derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución, tales como la capacidad jurídica, la defensa, a formular peticiones, porque él está en condiciones de raciocinio, excelente memoria, discernimiento intelectual y con plenas facultades mentales; 2) en el recurso de apelación no se reclamó sobre el nombramiento de curador; 3) el nombramiento de interventor judicial y la orden para que practique inventario de los bienes del representado de la recurrente, violenta su derecho a usar, gozar y disponer de sus bienes.
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al declarar procedente el recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Sin embargo, al dejarse sin efecto el Auto de Vista 117/03 impugnado, los Vocales recurridos deberán emitir uno nuevo de acuerdo a los fundamentos del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- “...
- III.3
- sin fundamentar
- III.4
- APRUEBA