SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

procedente

La Sentencia cursante de fs. 230 a 232, pronunciada el 25 de agosto de 2003 por los Conjueces Séptimo y Octavo de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declara procedente el recurso, deja sin efecto en parte el Auto de Vista 117/03 de 8 de agosto de este año y su complementario de 13 del mismo mes, en lo que corresponde a la disposición de nombramiento de curador ad litem y la que mantiene el interventor judicial, dejando vigentes las resoluciones “de fs. 88 y 97” (del cuaderno de apelaciones), asimismo, deja subsistente lo dispuesto en relación al Auto de 2 de abril de 2003, bajo estos fundamentos: 1) al disponer la Sala Civil la revocatoria de las resoluciones y autos en los cuales la Jueza dejó sin efecto las designaciones de curador ad litem para Pedro Antelo Egüez y asistente que administre sus bienes, ha violado derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución, tales como la capacidad jurídica, la defensa, a formular peticiones, porque él está en condiciones de raciocinio, excelente memoria, discernimiento intelectual y con plenas facultades mentales; 2) en el recurso de apelación no se reclamó sobre el nombramiento de curador; 3) el nombramiento de interventor judicial y la orden para que practique inventario de los bienes del  representado de la recurrente, violenta su derecho a usar, gozar y disponer  de sus bienes.

De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al declarar  procedente el recurso, ha  evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Sin embargo, al dejarse sin efecto el Auto de Vista 117/03 impugnado, los Vocales recurridos deberán emitir  uno nuevo de acuerdo a los fundamentos del presente fallo.