SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

sin fundamentar

          En consecuencia, se tiene constancia que la apelante apenas  refirió  que  también se alzaba contra el Auto “de fs. 154” -que es el que declaró no haber lugar a la  designación de curador ad litem  para Pedro Antelo Egüez- sin expresar de modo alguno si era una apelación  total o parcial de esa decisión, o contra qué parte de  la misma apelaba, sin fundamentar de ninguna forma los agravios que le habría causado ni realizar petitorio concreto sobre dicho “recurso”, toda vez que en el memorial de 12 de abril de este año, su solicitud se centra, de manera global y general, a la declaratoria de nulidad de obrados, aspecto que da lugar a establecer que tampoco existió  ninguna fundamentación de la apelación contra el Auto en el que se dejó sin efecto el nombramiento de  interventor judicial, que  en  puridad jurídica se denomina asistente y administrador provisional. En ese sentido, los Vocales recurridos, en cumplimiento de lo determinado por el art. 236 CPC, no tenían potestad de pronunciarse al respecto, puesto que la apelante únicamente mencionó el lugar -fojas- donde se encontraría el Auto “apelado”,  lo que implica que el Tribunal superior no contaba con los elementos  necesarios y suficientes que pudieran permitirle  emitir un fallo sustentado  en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y sobre la base de los presuntos agravios sufridos por la parte que formuló la alzada, actuando así en forma ultra petita, lesionando la garantía del debido proceso del representado de la recurrente y su derecho a la  seguridad jurídica,  entendida como  exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que  le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos (SSCC  228/2002-R, 1381/2002-R,  1068/2003-R, y otras), constituye la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que las personas sepan, en cada momento, cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho o la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicios (SSCC 982/2002-R, 1381/2002-R, 413/2003-R, 774/2003-R, 966/2003-R, 1330/2003-R),  todo lo que determina la procedencia de este recurso extraordinario.