SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo la recurrente alega que, en el proceso de declaratoria de interdicción que se sigue contra su representado, los Vocales recurridos por Auto de Vista 117/03 y actuando en forma ultra petita, dispusieron que la Jueza de la causa nombre un curador ad litem para el demandado y mantuvieron la designación de interventor judicial, sin tomar en cuenta que tales nombramientos son potestad privativa del juez de la causa, y que no se formuló apelación ni expresó agravios respecto de la designación del merituado curador, con todo lo que se han conculcado los derechos de su poderdante a la capacidad y seguridad jurídica, a la defensa, a formular peticiones y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- “...
- III.3
- sin fundamentar
- III.4
- APRUEBA