Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.2.
II.2.En el Auto de admisión de 11 de febrero de 2003 (fs. 4 vta. y 5), la Jueza Primera de Partido de Familia, nombró como curadora ad litem a la demandante Lourdes Antelo de Urey y como interventor judicial a Pedro Antelo, que aceptó el nombramiento por memorial de 14 de febrero (fs. 6) y prestó juramento en 19 del mismo mes (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- “...
- III.3
- sin fundamentar
- III.4
- APRUEBA