SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1
III.1 Conforme lo ha sostenido de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (SSCC 1274/2001-R, 577/2002-R, 1367/2002-R, 993/2003-R, entre otras).
En la especie, no es posible por la razón anotada, ingresar a valorar la prueba aportada en el proceso de declaración de interdicción referida al estado de la salud mental del representado de la recurrente, debiendo abocarse la presente Sentencia al estudio sobre la existencia o no de actos ilegales u omisiones indebidas que hubieren afectado o lesionado los derechos y garantías de Pedro Antelo Egüez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- “...
- III.3
- sin fundamentar
- III.4
- APRUEBA