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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R

    Fecha: 17-Nov-2003

    II.4.

      II.4.Luego de recibir informes y certificaciones médicas y realizar una entrevista personal con el representado de la hoy recurrente, por Auto de 3 de abril de 2003 (fs. 113), la Jueza de la causa dispuso no haber lugar a designar curador ad litem a favor de Pedro Antelo Egüez y dejó sin efecto el nombramiento de  interventor.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
    • “...
    • III.3
    • sin fundamentar
    • III.4
    • APRUEBA

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