Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.4.
II.4.Luego de recibir informes y certificaciones médicas y realizar una entrevista personal con el representado de la hoy recurrente, por Auto de 3 de abril de 2003 (fs. 113), la Jueza de la causa dispuso no haber lugar a designar curador ad litem a favor de Pedro Antelo Egüez y dejó sin efecto el nombramiento de interventor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- “...
- III.3
- sin fundamentar
- III.4
- APRUEBA