Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.4
III.4 No se toma como precedente para la resolución del presente asunto la SC 774/2003-R, invocada por la actora, porque la misma se asienta en hechos diferentes a los que han hecho emerger este recurso, ya que aquel amparo se planteó por la falta de citación al demandado de interdicción, extremo que no se ha dado ahora, donde se ha citado con la demanda a Pedro Antelo Egüez quien la ha respondido en término hábil y sigue actuando en el trámite correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- “...
- III.3
- sin fundamentar
- III.4
- APRUEBA