Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª) CPE, 7.8ª) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Sentencia cursante de fs. 230 a 232, pronunciada el 25 de agosto de 2003 por los Conjueces Séptimo y Octavo de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, con la modificación de disponer que los Vocales hoy recurridos emitan nuevo Auto de Vista, tomando en consideración los fundamentos de orden constitucional y legal expresados en la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- “...
- III.3
- sin fundamentar
- III.4
- APRUEBA