Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.3
III.3 En el caso objeto de análisis, se ha evidenciado que Tatiana Antelo de Aue, formuló apelación, en el otrosí primero de su escrito de 12 de abril de 2003, contra: a) la Resolución de 3 de abril “dictada a fs. 139”, que dejó sin efecto el nombramiento de interventor judicial de los bienes de su padre y demandado; b) el Auto de 2 de abril, “de fs. 162”, que declaró probada la excepción opuesta por Lourdes Rivas de Antelo; y, en el segundo párrafo del otrosí referido, expresó que “reitera el Recurso de Apelación que formaliza contra la Resolución de fs. 139, y Autos de fs. 154 y 162” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- “...
- III.3
- sin fundamentar
- III.4
- APRUEBA