Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.8.
II.8. Los Vocales recurridos, mediante Auto de Vista 117/03 de 8 de agosto de este año (fs.190 y 191): a) revocaron el Auto de 3 de abril de 2003, y dispusieron que la Jueza a quo designe un curador ad litem; b) recovaron el Auto “de fs. 97” (del cuaderno de apelaciones), y mantuvieron como interventor judicial a Pedro Antelo Cuellar; c) confirmaron el Auto “de fs. 100 a 101”, en el que se declaró probada la excepción de impersonería de la demandada Lourdes Rivas de Antelo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- “...
- III.3
- sin fundamentar
- III.4
- APRUEBA