SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.2

III.2 Por expresa permisión del art. 383 CF, las disposiciones del Código de procedimiento civil se aplicarán a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios, así como los procedimientos voluntarios y especiales, establecidos en  el Código de Familia.  El art. 384 del mismo cuerpo de normas, determina que en los procesos y procedimientos familiares se reconocen todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en el Código adjetivo civil, salvo disposición diversa del Código de Familia.