Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2
III.2 Por expresa permisión del art. 383 CF, las disposiciones del Código de procedimiento civil se aplicarán a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios, así como los procedimientos voluntarios y especiales, establecidos en el Código de Familia. El art. 384 del mismo cuerpo de normas, determina que en los procesos y procedimientos familiares se reconocen todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en el Código adjetivo civil, salvo disposición diversa del Código de Familia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y la fundamentación a que se refiere el art. 227
- “...
- III.3
- sin fundamentar
- III.4
- APRUEBA