Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
b)
b) Declarada la rebeldía de los imputados, se designó un defensor de oficio, quien incumplió con su obligación de realizar actos materiales de defensa, vulnerando el art. 16 párrafo IV CPE conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos fallos tienen vinculatoriedad en su aplicación con relación a los jueces ordinarios; por lo que se ha demostrado la vulneración al debido proceso y a la libertad de los representados de la actora.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- que no tuviere morada conocida
- por información de la parte civil
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- Fragmento 19
- APROBAR