SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1
III.1 Sobre la Afectación al debido proceso en el hábeas corpus, el Tribunal Constitucional, ha señalado a través de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, que“la tutela que brinda el Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”, línea jurisprudencial que debe ser aplicada en el caso de autos al denunciarse la vulneración a los derechos a la defensa y al debido proceso, que incide directamente en la libertad de los representados de la actora, habida cuenta que dicho procesamiento ilegal devino en la emisión de mandamientos de detención formal en su contra, existiendo en consecuencia una amenaza cierta a su derecho a la libertad, en la eventualidad de que sean ejecutados.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- que no tuviere morada conocida
- por información de la parte civil
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- Fragmento 19
- APROBAR