SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

Fragmento 19

    III.4  Siguiendo con las irregularidades en la tramitación de la fase del sumario, el juez demandado a tiempo de pronunciar el Auto de procesamiento de 2 de septiembre de 2002 en contra de los representados de la recurrente, ordenó la emisión de mandamientos de detención formal, los que fueron expedidos el 22 de octubre de 2002, determinación que fue adoptada sin considerar que las normas relativas al régimen de  medidas cautelares dispuestas en el Código de procedimiento penal, son aplicables a las causas que como la presente continúan rigiéndose por el Código de procedimiento penal de1972; por consiguiente sólo podía disponerse esa medida, siempre que se hubieran cumplido los requisitos señalados por el art. 233 CPP, aplicable al caso de autos, que exige como presupuesto sustancial y formal para la detención de una persona, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y similares elementos de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculice la averiguación de la verdad, situación que en la especie no se dio.