SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
Fragmento 19
III.4 Siguiendo con las irregularidades en la tramitación de la fase del sumario, el juez demandado a tiempo de pronunciar el Auto de procesamiento de 2 de septiembre de 2002 en contra de los representados de la recurrente, ordenó la emisión de mandamientos de detención formal, los que fueron expedidos el 22 de octubre de 2002, determinación que fue adoptada sin considerar que las normas relativas al régimen de medidas cautelares dispuestas en el Código de procedimiento penal, son aplicables a las causas que como la presente continúan rigiéndose por el Código de procedimiento penal de1972; por consiguiente sólo podía disponerse esa medida, siempre que se hubieran cumplido los requisitos señalados por el art. 233 CPP, aplicable al caso de autos, que exige como presupuesto sustancial y formal para la detención de una persona, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y similares elementos de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculice la averiguación de la verdad, situación que en la especie no se dio.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- que no tuviere morada conocida
- por información de la parte civil
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- Fragmento 19
- APROBAR