Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.1
II.1 En mérito a la denuncia de 30 de mayo de 2001, interpuesta por Orlando Paredes Carmona contra los representados de la actora por el presunto delito de estafa, se elaboraron las diligencias de policía judicial, en cuyas conclusiones se consignó como domicilio de los imputados la Av. Tejada Sorzano Nro. 3338 de la zona Villa Fátima y se hizo constar que los sindicados no fueron habidos con las cédulas de comparendo a objeto de recibirse sus declaraciones informativas policiales, por lo que se expidieron cédulas de apremio que fueron representados (fs. 158- 160).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- que no tuviere morada conocida
- por información de la parte civil
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- Fragmento 19
- APROBAR