Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.3
II.3 Se designó a Felipe Jiménez Gálvez como defensor de oficio de los declarados rebeldes (fs. 170), sin notificársele expresamente con esa designación, y sin mayor trámite, se procedió a la clausura de la fase del sumario por Auto de 24 de junio de 2002 (fs. 174), con cuya determinación recién fue notificado. (fs. 175)
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- que no tuviere morada conocida
- por información de la parte civil
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- Fragmento 19
- APROBAR