SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida informó que en las conclusiones de las diligencias de policía judicial se consignó que los sindicados no fueron habidos durante la fase de policía judicial y con ese antecedente, previo requerimiento fiscal, dictó el Auto inicial de la instrucción, disponiendo la citación de los imputados con los mandamientos de comparendo, los que fueron representados por el oficial de diligencias en sentido de que no pudieron ser habidos, por lo que dispuso su notificación mediante edictos, lo que derivó en la declaratoria de rebeldía a la ley y la designación de defensor de oficio. Previo requerimiento fiscal pronunció Auto de procesamiento en contra de los representados de la recurrente y emitió los mandamientos de detención formal en cumplimiento a las normas procesales penales de 1973, teniendo en cuenta que por disposición de la Ley 1970, las causas que se venían tramitando antes de la vigencia plena de esa ley, debían seguir siendo tramitadas con el procedimiento anterior.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- que no tuviere morada conocida
- por información de la parte civil
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- Fragmento 19
- APROBAR