SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

que no tuviere morada conocida

Del nombrado precepto es claro que para la declaración de rebeldía de un imputado durante la fase de la instrucción, en principio se lo debe citar de comparendo, de modo que en la eventualidad de no presentarse y en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto, y posterior a la publicación de éste, señalar audiencia para declararle rebelde designándosele el defensor oficial que lo representará durante el proceso, significando que, el tribunal o juez que no procediere de esta forma incurrirá en violación a las normas del debido proceso y por lo mismo a los preceptos generales aludidos.