Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1640/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
que no tuviere morada conocida
Del nombrado precepto es claro que para la declaración de rebeldía de un imputado durante la fase de la instrucción, en principio se lo debe citar de comparendo, de modo que en la eventualidad de no presentarse y en el supuesto de que no tuviere morada conocida, emplazarlo por edicto, y posterior a la publicación de éste, señalar audiencia para declararle rebelde designándosele el defensor oficial que lo representará durante el proceso, significando que, el tribunal o juez que no procediere de esta forma incurrirá en violación a las normas del debido proceso y por lo mismo a los preceptos generales aludidos.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- que no tuviere morada conocida
- por información de la parte civil
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- Fragmento 19
- APROBAR