SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

“de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación”

Al respecto cabe señalar que el Constituyente, a tiempo de consagrar los derechos fundamentales de las personas también ha establecido los deberes fundamentales, dentro de los cuales ha previsto los servicios civiles y militares que debe prestar la persona al Estado. En efecto, el art. 8.f de la Constitución, señala como deberes fundamentales de toda persona el “de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación” (las negrillas son nuestras).

Las relaciones entre los particulares, así como de éstos con el Estado, en un Sistema Democrático de Derecho, se sustenta en el equilibrio, ello se logra cuando frente al poder político del Estado se consagran los derechos y libertades de las personas; de otro lado, si el Estado, para cumplir con sus fines esenciales, proporciona los servicios básicos, como la salud, educación, infraestructura básica y otros beneficios, es obvio que el Estado, en el marco de equilibrio, exija de las personas particulares una mínima contribución al interés colectivo, asimismo les imponga límites al ejercicio de sus derechos y libertades, con las condiciones de la reserva legal y la razonabilidad.