SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

II.2

II.2            El 16 de enero de 2003, Alfredo Díaz Bustos, presentó, ante el Ministerio de Defensa Nacional, impugnación a la nota DGT.UNID.LEG. 301/02, reiterando su solicitud de reconocimiento de objeción de conciencia, puesto que la causal de exención otorgada no es la correcta, por no tener ningún impedimento físico y sólo fue un justificativo para dar curso a su solicitud de objeción de conciencia, ratificando su fundamento en la norma del art. 12 CADH y ampliando en la norma del art. 18 PIDCP, a tiempo de reconocer la existencia de la obligación del servicio militar, que puede ser regulada por ley, lo que implica que deberían incluirse excepciones, como en otros países (fs. 13 a 15), que, esta impugnación fue respondida mediante nota GM.0495/03 de 20 de mayo, suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, dirigida a la ahora recurrente, donde se hizo constar que en Bolivia, no se ha legislado sobre la objeción de conciencia, estando vigente la norma prevista en el art. 213 CPE, esta debe ser cumplida por todos los bolivianos, conforme consta en los informes legales 986/03 y 92/02, cuyas copias se adjuntan, donde se especifica que debe declararse improcedente la solicitud de Alfredo Díaz Bustos, con los mismos fundamentos legales mencionados en la carta de 12 de noviembre de 2002 (fs. 64 a 67)