SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
“todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley”
Las Fuerzas Armadas, al margen del personal profesional de oficiales y clases, requieren estar integradas por la tropa, para lo cual necesitan del concurso de los bolivianos; por ello la Constitución ha previsto el servicio militar obligatorio, cuando en su art. 213 dispone que “todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley”. Entonces, resulta que el servicio militar es un deber constitucional que obliga a todos los bolivianos, en el marco del principio de la igualdad ante la ley; es un deber que impone el Estado al particular para que contribuya a la colectividad, a la sociedad y al propio Estado, a través de los servicios especiales y directos que prestan las Fuerzas Armadas para mantener la convivencia pacífica, para cooperar en el desarrollo integral del país entre otros. Al tiempo de constituir la obligatoriedad del servicio militar, el Constituyente ha remitido a la Ley la regulación de las condiciones y formas de reclutamiento, duración y formas del servicio, las exenciones y exclusiones, las sanciones, y otros aspectos inherentes al servicio.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurs
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Los derechos fundamentales invocados por la recurrente como lesionados por el recurrido
- III.2 Los derechos fundamentales invocados en el sistema constitucional boliviano
- “de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación”
- “defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país”
- “todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley”
- III.4 El aparente conflicto entre la obligación del servicio militar y los derechos a la libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de cultos
- III.5 La objeción de conciencia en el Sistema Constitucional boliviano y la supuesta lesión por la autoridad recurrida
- promulgar leyes y adoptar medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado
- III.6 La problemática concreta planteada por la recurrente
- III.6.1
- III.6.2
- III.6.3
- APRUEBA