SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III.5 La objeción de conciencia en el Sistema Constitucional boliviano y la supuesta lesión por la autoridad recurrida
Como se tiene referido en el punto III.1 de esta Sentencia, la objeción de conciencia no es un derecho fundamental autónomo sino un elemento o contenido esencial del derecho a la libertad de conciencia. En ese orden no es un derecho de invocación directa, lo que significa que no puede exigirse directamente su cumplimiento, por lo mismo su judicialización; pues requiere de una expresa institucionalización en el ordenamiento jurídico del Estado, toda vez que su aplicación plantea problemas prácticos complejos, por lo que se requiere de la adopción de una serie de medidas y previsiones.
En efecto, un primer problema que plantea la aplicación práctica de la objeción de conciencia es el referido al principio de la igualdad de las personas ante la Ley, pues no resulta razonable el que algunas personas cumplan con el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio, como deber constitucional de servicio al Estado y otras queden totalmente exentas con la sola invocación del derecho a la libertad de conciencia y su contenido esencial de la objeción de conciencia, sin que en su reemplazo puedan prestar servicio social alguno al Estado; para evitar ese eventual conflicto deberán adoptarse legalmente servicios sociales sustitutos que podrán ser prestados por los objetores para evitar que se produzcan actos discriminatorios al otorgar tratos diferenciados, liberar de todo servicio a unos y obligar el cumplimiento del servicio a otros.
De otro lado, la aplicación de la objeción de conciencia plantea la necesidad de contar con un marco normativo que regule las condiciones mínimas dentro de las cuales ha de reconocerse el derecho de objetar el servicio militar obligatorio invocando razones de libertad de conciencia o de libertad religiosa, así como los mecanismos y procedimientos de comprobación mínima de las convicciones que, naciendo del ámbito del derecho a la libertad de conciencia, o el derecho a la libertad de religión, le impidan materialmente a la persona a prestar el servicio militar obligatorio, de manera que el Estado esté compelido a reemplazar el servicio militar con otro que no afecte ese fuero íntimo de sus convicciones o creencias; finalmente, que dicho marco normativo establezca los servicios sociales sustitutos que el objetor de conciencia podrá prestar para ser liberado del servicio armado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurs
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Los derechos fundamentales invocados por la recurrente como lesionados por el recurrido
- III.2 Los derechos fundamentales invocados en el sistema constitucional boliviano
- “de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación”
- “defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país”
- “todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley”
- III.4 El aparente conflicto entre la obligación del servicio militar y los derechos a la libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de cultos
- III.5 La objeción de conciencia en el Sistema Constitucional boliviano y la supuesta lesión por la autoridad recurrida
- promulgar leyes y adoptar medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado
- III.6 La problemática concreta planteada por la recurrente
- III.6.1
- III.6.2
- III.6.3
- APRUEBA