SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

III.5    La objeción de conciencia en el Sistema Constitucional boliviano y la supuesta lesión por la autoridad recurrida

Como se tiene referido en el punto III.1 de esta Sentencia, la objeción de conciencia no es un derecho fundamental autónomo sino un elemento o contenido esencial del derecho a la libertad de conciencia. En ese orden no es un derecho de invocación directa, lo que significa que no puede exigirse directamente su cumplimiento, por lo mismo su judicialización; pues requiere de una expresa institucionalización en el ordenamiento jurídico del Estado, toda vez que su aplicación plantea problemas prácticos complejos, por lo que se requiere de la adopción de una serie de medidas y previsiones.

En efecto, un primer problema que plantea la aplicación práctica de la objeción de conciencia es el referido al principio de la igualdad de las personas ante la Ley, pues no resulta razonable el que algunas personas cumplan con el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio, como deber constitucional de servicio al Estado y otras queden totalmente exentas con la sola invocación del derecho a la libertad de conciencia y su contenido esencial de la objeción de conciencia, sin que en su reemplazo puedan prestar servicio social alguno al Estado; para evitar ese eventual conflicto deberán adoptarse legalmente servicios sociales sustitutos que podrán ser prestados por los objetores para evitar que se produzcan actos discriminatorios al otorgar tratos diferenciados, liberar de todo servicio a unos y obligar el cumplimiento del servicio a otros.

De otro lado, la aplicación de la objeción de conciencia plantea la necesidad de contar con un marco normativo que regule las condiciones mínimas dentro de las cuales ha de reconocerse el derecho de objetar el servicio militar obligatorio invocando razones de libertad de conciencia o de libertad religiosa, así como los mecanismos y procedimientos de comprobación mínima de las convicciones que, naciendo del ámbito del derecho a la libertad de conciencia, o el derecho a la libertad de religión, le impidan materialmente a la persona a prestar el servicio militar obligatorio, de manera que el Estado esté compelido a reemplazar el servicio militar con otro que no afecte ese fuero íntimo de sus convicciones o creencias; finalmente, que dicho marco normativo establezca los servicios sociales sustitutos que el objetor de conciencia podrá prestar para ser liberado del servicio armado.