Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Derecho a la objeción de conciencia, respecto al servicio militar obligatorio, inmerso en los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, igualdad jurídica y supremacía de los derechos fundamentales reconocidos en los tratados, objetando el impuesto militar, contenido en las normas de los arts. 3, 6.I, II, 35, 59 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1.1), 12.1), 2), 3), 12 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 2.1), 18.1), 2), 3) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurs
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Los derechos fundamentales invocados por la recurrente como lesionados por el recurrido
- III.2 Los derechos fundamentales invocados en el sistema constitucional boliviano
- “de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación”
- “defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país”
- “todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley”
- III.4 El aparente conflicto entre la obligación del servicio militar y los derechos a la libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de cultos
- III.5 La objeción de conciencia en el Sistema Constitucional boliviano y la supuesta lesión por la autoridad recurrida
- promulgar leyes y adoptar medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado
- III.6 La problemática concreta planteada por la recurrente
- III.6.1
- III.6.2
- III.6.3
- APRUEBA