SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

II.1

II.1            El 8 de enero de 1994, Alfredo Días Bustos, fue bautizado como Testigo de Jehová, siendo miembro activo en la congregación de Achumani (fs. 41), que, el 29 de febrero del 2000, Alfredo Díaz Bustos, se había presentado al Centro de Reclutamiento XII-A, oportunidad en la que se le franqueó el certificado de exención del servicio militar como Auxiliar “A”, por estar comprendido en el capítulo II, art. 57.h del Reglamento Sanitario (fs. 4), que, el 9 de octubre de 2002, presentó ante el Ministerio de Defensa Nacional, carta solicitando se le exima del servicio militar obligatorio, adjuntado las causales de su solicitud en nota aparte, donde indica que se presentó al centro de reclutamiento, donde hizo conocer su objeción de conciencia por razones religiosas y esas mismas razones le impiden cancelar el importe del impuesto militar de Bs2500, que al haber recibido asesoramiento jurídico ahora puede fundamentar su petición basándose en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, donde se reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la obligación de pleno derecho, incondicional y plazo indefinido de la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que, el art. 12 CADH, reconoce la libertad de conciencia, dando lugar a ser ejercida mediante la objeción de conciencia.(fs. 5 a 10), que ésta solicitud fue respondida por nota DGT.UNID.LEG. 301/02 de 12 de noviembre, por el Tcnl. DEM José Delgadillo Aguilar, por la que hace conocer al solicitante que en base a informe legal emitido, se observa la improcedencia de su solicitud, sobre la base de las normas previstas en los arts. 8.a), f), 228 CPE, 22, 77 y 79 LSND, que establecen la obligatoriedad del servicio militar, las edades de quienes se encuentran sometidos a la misma y las sanciones a los infractores por el no pago del impuesto militar (fs. 11 a 12).