SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, sin multa por ser excusable, con el siguiente fundamento: a) que, la norma prevista en el art. 3 CPE, reconoce la libertad de culto, no existiendo negación a ese derecho a favor del representado de la recurrente, b) que, la libertad de conciencia, prevista en las normas de los arts. 12.3) y 18.3) CADH, no son contradictorias con las previstas en las normas de los arts. 8.f), 208, 213 y 228 CPE, que establecen la obligación de toda persona a prestar los servicios civiles y militares que la nación requiera y en forma específica se prevé el servicio militar de acuerdo a ley, que son disposiciones de inmediata y subsidiaria aplicación por la supremacía que ostentan frente a las primeras y c) que, el impuesto militar, debe ser impugnado por la vía correspondiente, por no tener competencia para determinar su inaplicabilidad o hacer modificaciones excepcionales.