SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, sin multa por ser excusable, con el siguiente fundamento: a) que, la norma prevista en el art. 3 CPE, reconoce la libertad de culto, no existiendo negación a ese derecho a favor del representado de la recurrente, b) que, la libertad de conciencia, prevista en las normas de los arts. 12.3) y 18.3) CADH, no son contradictorias con las previstas en las normas de los arts. 8.f), 208, 213 y 228 CPE, que establecen la obligación de toda persona a prestar los servicios civiles y militares que la nación requiera y en forma específica se prevé el servicio militar de acuerdo a ley, que son disposiciones de inmediata y subsidiaria aplicación por la supremacía que ostentan frente a las primeras y c) que, el impuesto militar, debe ser impugnado por la vía correspondiente, por no tener competencia para determinar su inaplicabilidad o hacer modificaciones excepcionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurs
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Los derechos fundamentales invocados por la recurrente como lesionados por el recurrido
- III.2 Los derechos fundamentales invocados en el sistema constitucional boliviano
- “de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación”
- “defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país”
- “todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley”
- III.4 El aparente conflicto entre la obligación del servicio militar y los derechos a la libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de cultos
- III.5 La objeción de conciencia en el Sistema Constitucional boliviano y la supuesta lesión por la autoridad recurrida
- promulgar leyes y adoptar medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado
- III.6 La problemática concreta planteada por la recurrente
- III.6.1
- III.6.2
- III.6.3
- APRUEBA