SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III.6.3
III.6.3 Uno de los puntos de la problemática planteada por la recurrente con relación a la situación jurídica de su representado es la aparente lesión de los derechos humanos a la libertad de conciencia, a la libertad de religión y de cultos, al no admitir la objeción de conciencia al no liberarle del pago de la contribución militar, consistente en la suma de Bs2.500.-, para obtener la libreta de exención del servicio militar obligatorio por el servicio auxiliar “A”, como fue declarado el representado de la recurrente en el momento de la reclusión. Al respecto, cabe señalar que el supuesto afectado, una vez enterado de que debió pagar la referida contribución presentó su respectivo reclamo invocando razones de convicción religiosa que le impedían contribuir a una institución con fines bélicos, así se evidencia de la nota cursada al Ministro de Defensa en fecha 9 de octubre de 2002, la que fue respondida negativamente el 12 de noviembre de 2002; la que a su vez fue impugnada mediante nota de 16 de enero de 2003, para posteriormente acudir a la Defensoría del Pueblo, lo que significa que agotó las vías legales ordinarias, de manera que estando dentro el plazo establecido por la jurisprudencia constitucional corresponde el respectivo análisis de la problemática planteada.
Conforme se tiene referido en los puntos anteriores de los fundamentos jurídicos de la presente sentencia, la objeción de conciencia como contenido esencial del derecho a la libertad de conciencia, no puede ser invocado ni aplicado como una forma de exención del servicio militar obligatorio en Bolivia, debido a que no está instituido en el ordenamiento jurídico en una Ley que la desarrolle y regule conforme se tiene referido en el punto III.5 precedente. Por lo tanto, conforme lo ha señalado en su nota GM.0495/03 de 20 de mayo de 2003, el Ministro de Defensa no pudo haber dispuesto la liberación del pago de la contribución militar, consistente en la suma de Bs2.500.- para que el representado de la recurrente obtenga la Libreta del Servicio Auxiliar “A” que le exime de prestar el servicio militar obligatorio.
En consecuencia, la autoridad recurrida al no haber atendido la solicitud de exención total del representado de la recurrente a prestar el servicio militar obligatorio debido a la objeción de conciencia, es decir, al haberse negado a eximir del pago del importe respectivo para que se le extienda la Libreta de Servicio Auxiliar “A” que le exime de prestar el servicio militar obligatorio, no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o indebida que hubiese lesionado los derechos humanos del representado de la recurrente, invocados en el recurso; por lo que el presente amparo es improcedente e inviable la concesión de la tutela solicitada por la recurrente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurs
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Los derechos fundamentales invocados por la recurrente como lesionados por el recurrido
- III.2 Los derechos fundamentales invocados en el sistema constitucional boliviano
- “de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación”
- “defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país”
- “todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley”
- III.4 El aparente conflicto entre la obligación del servicio militar y los derechos a la libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de cultos
- III.5 La objeción de conciencia en el Sistema Constitucional boliviano y la supuesta lesión por la autoridad recurrida
- promulgar leyes y adoptar medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado
- III.6 La problemática concreta planteada por la recurrente
- III.6.1
- III.6.2
- III.6.3
- APRUEBA