SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

III.6    La problemática concreta planteada por la recurrente

Para dilucidar la problemática concreta planteada por la recurrente, cabe señalar que, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que las autoridades de las Fuerzas Armadas, no obligaron al recurrente, en momento alguno, a prestar el servicio militar, es decir, a prestar efectivamente el servicio militar obligatorio, pues como refiere el propio representado de la recurrente en la nota de 9 de octubre de 2002 presentada al Ministro de Defensa (fs. 6 a 10), él se presentó voluntariamente al Centro de reclutamiento XII-A, en el que, ante su explicación de sus convicciones religiosas que en su criterio le impedían prestar el servicio, las autoridades militares le eximieron del servicio militar efectivo, a cuyo efecto le extendieron el Certificado de Exención del Servicio Militar declarándolo en el servicio Auxiliar “A”, todo ello el 29 de febrero de 2000, decisión con la que se presume estuvo de acuerdo, no otra cosa significa que en el formulario respectivo estampó su firma, de otro lado en más de un año no hizo observación ni impugnación alguna; pues el reclamo surge al momento en  que al pretender realizar el trámite de obtención de la Libreta de Exención del Servicio Militar Obligatorio se informó que debió efectuar un depósito por la suma de Bs2.500.-; fue entonces que, al no pagar dicho impuesto, porque según refiere su conciencia no le permite apoyar de cualquier forma a una institución con fines bélicos, recién planteó la observación formal ante el Ministerio de Defensa el 9 de octubre de 2002.