SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1662/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, solicita tutela al derecho de su representado Alfredo Díaz Bustos a la objeción de conciencia, respecto al servicio militar obligatorio, inmerso en los derechos a la libertad, de pensamiento, conciencia, religión, igualdad jurídica y supremacía de los derechos fundamentales reconocidos en los tratados, objetando además, el impuesto militar, contenido en las normas de los arts. 3, 6.I, II, 35, 59 CPE, 1.1), 12.1), 2), 3), 12 y 24 CADH, 2.1), 18.1), 2), 3) y 26 PIDCP, en consideración a que por razones de conciencia religiosa, como testigo de Jehová, no puede prestar el servicio militar obligatorio, ni puede cancelar el impuesto por la exención otorgada en forma equivocada en su favor como Auxiliar “A”, por no ser la correcta y porque su propia conciencia religiosa le impide cooperar de cualquier manera a una institución que tiene fines bélicos. En consecuencia, en revisión la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurs
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Los derechos fundamentales invocados por la recurrente como lesionados por el recurrido
- III.2 Los derechos fundamentales invocados en el sistema constitucional boliviano
- “de prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación”
- “defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país”
- “todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a Ley”
- III.4 El aparente conflicto entre la obligación del servicio militar y los derechos a la libertad de conciencia, libertad de religión y libertad de cultos
- III.5 La objeción de conciencia en el Sistema Constitucional boliviano y la supuesta lesión por la autoridad recurrida
- promulgar leyes y adoptar medidas destinadas a eximir del servicio militar cuando exista una auténtica objeción de conciencia al servicio armado
- III.6 La problemática concreta planteada por la recurrente
- III.6.1
- III.6.2
- III.6.3
- APRUEBA