SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003

Fecha: 05-Dic-2003

1.3.1.  Antecedentes.

El Banco BIDESA en liquidación interpuso el 21 de julio de 1998 denuncia contra Luis Fernando Roberto Landivar y otros por la comisión de varios delitos; posteriormente, a denuncia del Fondo de Vivienda Social, el Banco Central de Bolivia y otras entidades públicas formularon también sus respectivas denuncias  por la comisión de los delitos tipificados  en los arts. 132, 198, 199, 203, 222, 231, 235, 172 y 171 del Código Penal (CP) dando lugar a que se dicte el Auto inicial de la instrucción 84/98, que posteriormente fue ampliado contra Luis Fernando Roberto Landivar Roca (previa licencia otorgada por la Cámara de Diputados), Alfredo Rivas Menn, Virginia Grock de Rojas y otros, mediante Resolución 35/2001 de 6 de diciembre, por similares tipos delictivos señalados en el primer Auto inicial. Emitida esta resolución, actuando como Tribunal de medidas cautelares dictó la resolución que dispuso la detención preventiva del recurrente, la misma que fue dejada sin efecto por el Tribunal Constitucional mediante SC 29/2003-R de 14 de marzo, dando lugar a que se dicte la Resolución 20/2003 de 16 de abril de 2003.

Antes de dar cumplimiento a la indicada  Sentencia Constitucional, el 22 de mayo de 2003 mediante Auto 26/2003, esa Corte resolvió innumerables incidentes, obstáculos, cuestiones previas y otras solicitudes, al no existir ninguna disposición legal que determine que estas cuestiones o incidentes no deban ni puedan ser resueltas por ella, cuyas atribuciones no se limitan a la apertura de un Caso de Corte y que su actuación como Tribunal comitente no significa anular o disminuir sus atribuciones. En todo caso, siendo voluntario el sometimiento del recurrente al dirigirse a esa Corte Superior solicitando “previa autorización de Colegiatura”, sea sometido a su jurisdicción y competencia, pues, él y Luis Eduardo Telesca solicitaron reiteradamente a esa Corte para que remita antecedentes al Colegio de Abogados de Santa Cruz a objeto de que se les conceda licencia para su juzgamiento; peticiones no aceptadas por la parte adversa  y que fueron rechazadas por la citada Resolución 26/2003 antes de disponerse la remisión  de obrados al Juez comisionado. Dicha Corte -añaden-  en ningún momento atendió tales peticiones revisando supuestas resoluciones que habrían sido elevadas por el Juez  Comisionado para su conocimiento y menos que hubiese dejado sin efecto resoluciones ejecutoriadas  pronunciadas por éste.