SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003
Fecha: 05-Dic-2003
II.2
II.2 El 15 de septiembre de 1998, el Tribunal comitente (Corte Superior del Distrito de La Paz) mediante Resolución 84/98, dictó Auto inicial de la instrucción contra el recurrente y otros, por la supuesta comisión de varios delitos, comisionando la instrucción al Juez de Partido de Turno en lo Penal, tomando medidas cautelares y comisionando al juez de la causa solicite a la Cámara de Diputados licencia para su juzgamiento (fs. 2514 a 2516); mediante memoriales de 21 y 24 de septiembre de 1998, el recurrente solicitó enmienda y complementación del Auto inicial de la instrucción (fs. 2523 a 2524 vta. y 2529 a 2531 vta.), en tanto que, por otra parte, el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en liquidación, el 18 de octubre de 2002 se apersonó y formalizó querella (fs. 4360 a 4364). Mediante Resolución 104/98 de 10 de noviembre de 1998 pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, entre otras disposiciones, se rechazó la enmienda y complementación solicitada y se determinó tener por ratificado el requerimiento principal contra Roberto Landivar, previa licencia legal (fs. 4376 a 4377).