SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003

Fecha: 05-Dic-2003

II.5

II.5     El 3 de agosto de 2001, el Juez de Partido Segundo en lo Penal, mediante Resolución 58/2001, en suplencia del Juez de Partido Primero en lo Penal, dispuso: “la remisión de obrados  a conocimiento de la Sala Plena de la R. Corte Superior de Distrito, a objeto de que se formule la acusación  que se reservó el Ministerio Público a fs. 7591, habiéndose dado cumplimiento a las Resoluciones de Sala Plena[…] y a los efectos previstos por los art. 9 y 43 de la Ley de la Abogacía con referencia a las solicitudes del denunciado Luis Fernando Roberto Landivar Roca de fs. 7.624 y del imputado Luis Eduardo Telesca Silva de fs. 7577, respectivamente…”. (fs. 16 a 19 y 8301 a 8303). El 24 de mayo de 2001, el recurrente solicitó a la Sala Plena la remisión de obrados  ante el Tribunal de Honor (fs. 8398 a 8399) al igual que el 13 de octubre (fs. 8540) y 30 de noviembre de 2003 mediante memorial dirigido al Fiscal (fs. 8665 a 8674)