SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003

Fecha: 05-Dic-2003

III.1

III.1    El art. 31 de la Constitución Política de Estado (CPE) establece que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley; en resguardo de dicha previsión constitucional, el art. 79 de la Ley No.1836 señala: “Procede el Recurso Directo de Nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; por consiguiente, cualquier autoridad que ejecuta un acto o dicta una resolución sin tener jurisdicción ni competencia establecida en la Constitución o en las leyes incurre en la previsión de la nulidad citada.