SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003
Fecha: 05-Dic-2003
II.7
II.7 El recurrente, mediante memoriales dirigidos a la Corte Superior del Distrito, solicitó se tramite las resoluciones 58/2001 y 25/2002, el 16 de mayo de 2002, (fs. 11992 a 11996) y el 20 de mayo de 2002 (fs. 12064 a 12073). El 22 de mayo de 2003, mediante Resolución 026/2003 pronunciada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se resolvió: “RECHAZAR la remisión de antecedentes al I. Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Sierra impetradas…” en consideración a que “de la revisión de obrados y antecedentes se establece con relación a las solicitudes de Luis Eduardo Telesca Silva y Luis Fernando Roberto Landivar Roca para que se remitan los antecedentes ante el Tribunal de Honor del I. Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Sierra, se tiene, que si bien el art. 19 de la Ley de Abogacía dispone que ´el abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellos ser molestado, perseguido, detenido o procesado' lo que en el caso presente no ocurre, ya que los imputados Luis Eduardo Telesca Silva y Luis Fernando Roberto Landivar Roca son juzgados por delitos cometidos cuando desempeñaban los cargos de Gerente General y Presidente del Directorio del ex Banco Bidesa, no en ejercicio de la profesión de abogado; además que varios de los ilícitos denunciados datan de fechas anteriores a la del contrato de la iguala profesional cursante en obrados….” (fs. 19 a 21 y 17794 a 17796)