SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003

Fecha: 05-Dic-2003

III.4.

III.4.   El procedimiento del juicio conocido como caso de corte en los casos ya señalados y cuyo inicio tuvieron origen antes de la Sentencia Constitucional de 20 de junio de 2000, en sede jurisdiccional, tiene dos etapas descritas en la norma como de la Instrucción y el Plenario; la primera que a su vez, está constituida por tres fases referidas a la apertura, la sustanciación y la conclusión de la instrucción o sumario: 1) Apertura del sumario, cuya competencia es de los Tribunales Comitentes, Salas Plenas de  las Cortes Superiores de Distrito que en virtud del requerimiento del Fiscal de Distrito y en base a prueba preconstituida o un principio de prueba por escrito pueden dictar el Auto inicial de instrucción, ampliar o revocarlo; designando en su caso, al juez de partido en lo penal para la sustanciación de la instrucción; 2) Sustanciación, cuya competencia es del Juez Comisionado, Juez de Partido designado para tramitar todos los actos de la instrucción y resolver las incidencias que se presentaren hasta el estado de dictar el auto final de la misma, a excepción de la cuestión de fondo; concluido el cual, debe elevar obrados ante el Tribunal Comitente con un informe de las diligencias y pruebas producidas; 3) Conclusión del sumario, cuya competencia es de la Corte Superior en Pleno más próxima que debe dictar el Auto final de la instrucción. La segunda etapa, corresponde al Plenario que se sustancia hasta que se pronuncie la sentencia respectiva y es aquella que corresponde al juzgamiento propiamente dicho, pues, hasta antes de dictarse el Auto final de la instrucción, puede determinarse aún el sobreseimiento. En efecto, conforme señala el art. 269 CPP.1972 “Si se hubiere dictado  auto de procesamiento […] una vez devuelto los obrados al tribunal comitente, éste procederá al juzgamiento”.