SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003

Fecha: 05-Dic-2003

III.2

III.2    El art. 128 CPE de 2 de febrero de 1967, señalaba: “Es atribución de las Cortes de Distrito, fuera de las señaladas por ley, la de juzgar, sea individualmente o colectivamente, a los Alcaldes y miembros de los Concejos Municipales, Subprefectos, Jueces y Fiscales de Partido, Jueces Agrarios y del Trabajo, así como a otros funcionarios que determine la ley, por delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones”, instituyendo el Caso de Corte para aquellos funcionarios señalados en el art. 265 CPP.1972, en el art. 98.9 con relación a la atribución 2 del mismo artículo de la Ley de Organización Judicial derogada precisamente por la actual ley cuyo art. 103.7 con relación a las atribuciones 2 y 4 señalaba lo siguiente:

Art.103.7).- Juzgar a los funcionarios indicados en los numerales 2 y 4 del presente artículo, lo mismo que a los alcaldes municipales, vocales de los concejos municipales, vocales de las cortes electorales y juntas municipales, individual o colectivamente, jueces de minería, subprefectos, jueces agrarios y, en general, a los funcionarios con jurisdicción departamental por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.