Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 115/2003
Fecha: 05-Dic-2003
II.3
II.3 El 7 de diciembre de 1998, Luis Fernando Roberto Landivar Roca mediante memorial dirigido al Tribunal comitente solicitó nulidad del Auto inicial de instrucción por no haberse tramitado antes su licenciamiento de la Cámara de Diputados (fs. 4410 a 4411 vta.) y pidió por memorial de 19 de enero de 1999 el cumplimiento de resolución pronunciada en el recurso de hábeas corpus interpuesto por él contra la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz (fs. 4649), por lo que, por Auto 26 de enero de 1999 se excluye del Auto inicial al recurrente (fs. 4650).