SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

1)

  El abogado de los recurridos señala: 1) los recurrentes tratan de sorprender al Tribunal con este recurso, pues hacen alusión a que la SC 522/2002-R, sólo se pronunció sobre el cierre de las puertas de ingreso a la Alcaldía sin tomar en cuenta que también lo hicieron sobre la restricción de derechos de los recurridos como autoridades municipales. Es así que el Auto que explica dicho fallo ordena  el procesamiento penal de los desobedientes y que la Corte de amparo adopte las medidas urgentes para ello. Asimismo el Auto 11/2003-O de 23 de junio se dictó por que los recurridos solicitaron al Tribunal Constitucional que se establezcan medidas para que esta sentencia se cumpla porque  siguen restringiendo sus derechos  al ejercicio de la función pública; 2) antes  de que se desarrolle  el amparo en marzo de 2003, a los recurridos les cerraron las puertas de la Alcaldía, les exigieron su renuncia, fueron secuestrados hasta obtener sus renuncias, hechos que son evaluados por el Auto 11/2003-O, en cuyo fundamento se refiere a la obligatoriedad de acatar los fallos constitucionales y por ello ordena a la Corte de Amparo oficie a los Bancos para que les habiliten  las cuentas de la Alcaldía como en efecto sucedió, así como en horas de la mañana a la entrega del edificio por parte del Comandante de la Policía ejecutando la sentencia constitucional, lo que evidencia que los recurrentes en forma desesperada tratan mediante este amparo que se les reconozca supuestos derechos de facto; 3) con relación a las renuncias  aludidas por los recurrentes, como se dijo fueron aceptadas por la Corte Electoral organismo que no tiene competencia para ello, por corresponder su tratamiento a la autonomía municipal y por lo mismo carece de validez. Asimismo no es evidente  que haya actuado clandestinamente ya que sus actos han sido y son públicos, ejerciendo con normalidad sus funciones; 4) contra el recurrente Santos Yucra se ha iniciado un proceso penal por los delitos de sedición, conspiración y ejercicio indebido de funciones, el que conocido por el querellado pretende sorprender al Tribunal de amparo, siendo que su defensa la debe ejercer dentro del juicio penal al que se ha presentado voluntariamente, encontrándose sometido a la justicia ordinaria.