Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.6
III.6 Dentro de este contexto, los actos que están siendo ejercidos por los recurridos acusados de ilegales, no lo son, al ser resultado del cumplimiento de los fallos constitucionales citados, y que han motivado la situación planteada, circunstancia por la que este Tribunal ha examinado el fondo del recurso, resoluciones que conforme con el art. 121.I) CPE, contra ellas no cabe recurso alguno, además de ser vinculantes y de cumplimiento obligatorio como lo establece el art. 44.I) LTC.