Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
II.4
II.4 El 7 de octubre de 2002, el Concejo Municipal de Huanuni, mediante Resolución Municipal no reconoce ni da por válidas las renuncias efectuadas de Florentino Gómez Ríos y Gladys Alcalá Miranda por no cumplir el procedimiento establecido por la normativa establecida en la Ley 2028, como la interna que se encuentra en la Resolución Municipal con pleno valor legal, en consideración de los actos que la provocaron que hacen que las renuncias como tal no cumplan con los requisitos esenciales de todo acto jurídico que son objeto, consentimiento, causa, forma (fs. 154-155).