SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sostienen que los demandados, vulneran sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, por cuanto no obstante de haber renunciado a sus cargos ante la Corte Electoral, organismo que aceptó sus renuncias, ante una nueva elección de Alcalde y Directiva Municipal sus personas fueron elegidas como Alcalde, Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Huanuni. Sin embargo, los renunciantes prorrogando ilegalmente sus funciones, les impiden cumplan con las inherentes a sus cargos, apoyándose para ello en la SC 522/2002-R, dictada antes de sus renuncias. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.