Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
I.2.1
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y añade que la autoridad recurrida al incumplir las sentencias y la aplicación de lo dispuesto por los arts, 103 y 104 LTC, viola todas las garantías establecidas por el art. 7 CPE, convirtiéndose en conculcador de los derechos y garantías constitucionales, cometiendo además los delitos de desacato y denegación de justicia, encubrimiento y prevaricato, al no hacer cumplir las sentencias y sanciones pecuniarias establecidas.