Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que los ahora recurridos fueron amparados para ejercer los cargos de Alcalde, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, mediante la SC 522/2002-R de 8 de mayo, resolución que toda persona tiene la obligación de acatar, cumplir y respetar conforme lo dispone el art. 44 LTC, además de que todos los Autos y resoluciones emitidos por el Tribunal Constitucional guardan y tienen vinculación directa con la Sentencia Constitucional citada.